Si cumples ÉSTE REQUISITO serás beneficiario AUTOMÁTICO de la PGU en ABRIL

Desde el mes de abril, la Pensión Garantizada Universal (PGU) cambiará uno de sus requisitos más importantes, y gracias a esto, un nuevo grupo de personas podrían convertirse en beneficiarios automáticamente y sin hacer ningún trámite.

¿Cuál es el requisito para ser beneficiario automático de la PGU desde abril?

En el caso de que ya hayas postulado a la PGU y hayas sido rechazado, en el mes de abril podrías ser un nuevo beneficiario si perteneces al 90% más vulnerable de la población total del país.

Este es el requisito que cambia desde abril, ya que anteriormente se debía ser del 90% más vulnerable de la población de 65 años o más.

¿Cuáles son los demás requisitos de la PGU?

Además del nuevo requisito anteriormente nombrado, las demás condiciones de la PGU son las siguientes:

  • Tener 65 años o más de edad.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:

-Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.

-Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

  • Contar con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • Pueden acceder a la PGU todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca).

  • Las personas con pensiones de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado político) excepcionalmente podrían acceder a la PGU, porque:

-Cumple con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe (aunque, generalmente, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio).

-En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

%d