Defensa de condenado por violar a menor responsabilizó a víctima por como viste y música que escuchaba

A dos penas de cárcel de seis y tres años, respectivamente, fue condenado un hombre que violó y abusó sexualmente de su sobrina en Concepción, región del Bío Bío, cuya defensa buscó responsabilizar a la víctima de lo ocurrido basándose en su forma de vestir y gustos musicales.

A las penas efectivas de 6 y 3 años y un día de cárcel fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción un hombre que violó y abusó a su sobrina en la capital regional del Bío Bío.

De acuerdo a la sentencia, los ilícitos en cuestión ocurrieron entre los años 2015 y 2021.

Asimismo, se precisó que en una de las ocasiones en que el sujeto atacó sexualmente a la menor la amenazó con dañar a su abuela si es que contaba lo sucedido.

Uno de los hechos criticados en el marco del juicio en cuestión fue que la defensa particular, a cargo del abogado Renato Zegpi Jiménez, presentó una serie de testigos que intentaron responsabilizar a la menor de lo ocurrido, basándose en su forma de vestir, fotos que subía a redes sociales y en la música que escuchaba cuando fue atacada.

“Como se puede apreciar, los citados testimonios están cargados de estereotipos de género que suponen que los hombres no pueden controlar sus impulsos sexuales, por lo que es responsabilidad de las mujeres mantenerse recatadas para que no sean abusadas, trasladando así la responsabilidad que le cabe al agresor hacia la víctima por no haber observado el comportamiento debido”, sostiene el fallo respectivo.

A ello, el texto agrega que “el actuar que las testigos le reprochan a la víctima no se observa nada que pueda eximir de responsabilidad al acusado o algún indicio siquiera de consentimiento por parte de la agraviada, por lo que a todas luces se trató de situaciones de abuso en que el agresor aprovechó el rol que tenía dentro de un grupo familiar fuertemente estereotipado y la situación de indefensión en que se encontraba la víctima”.

Finalmente, la sentencia apunta que “por lo tanto, solo cabe a estos jueces señalar que no tienen nada que reprochar al modo de vestir, bailar o a la música que escuchaba la víctima y que (…) no es responsable de lo que le sucedió, sino que toda la responsabilidad recae única y exclusivamente en la persona de su agresor”.

Tras la sentencia de cárcel en su contra, el hombre además quedó inhabilitado de manera “absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las respectivas condenas”.

Fuente: biobio

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: