EXCARABINERO es CONDENADO por FILTRAR datos policiales a un FAMILIAR que AMENAZABA con AGREDIR a un hombre

Un excarabinero del Retén Bonilla de Chillán fue condenado a 541 días de presidio por acceder de manera indebida a un sistema institucional y entregar información personal a un familiar que pretendía agredir a otra persona. La sentencia recayó sobre Rodrigo Ignacio Valenzuela Parra, quien utilizó sus credenciales policiales para obtener el domicilio de un hombre y compartirlo con su primo a través de WhatsApp.


La pena fue sustituida por el beneficio de remisión condicional e incluye la suspensión para ejercer cargos públicos mientras dure la condena. El fallo estableció que el exfuncionario incurrió en el delito de acceso ilícito a un sistema informático con divulgación de información, contemplado en la Ley 21.459 sobre delitos informáticos.


EL CHAT QUE REVELÓ LA FILTRACIÓN


La investigación se originó durante otra indagatoria contra el exuniformado, cuando Asuntos Internos analizó el contenido de su teléfono celular. En ese peritaje se encontró una conversación de WhatsApp con su primo, Christopher Nicolás Muñoz Ortiz, conocido como «El Yiyo», quien le solicitó averiguar el domicilio de un hombre.


En los mensajes, Valenzuela respondió que la víctima vivía en el sector Las Lomas y luego escribió: «Ya, espera. Voy a sacar la dirección que tiene en el Registro Civil». Minutos después envió una captura del Sistema de Información Operativa (SIO), confirmando el domicilio obtenido mediante las plataformas institucionales.


Tras recibir los antecedentes, su primo respondió con la amenaza: «Le voy a partir el pechi a ese hueón», mientras que el excarabinero confirmó que la dirección obtenida coincidía con la información del sistema policial.


TRIBUNAL ACOGIÓ LA TESIS DE LA FISCALÍA


Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que el exfuncionario utilizó sus credenciales institucionales para fines completamente ajenos al servicio, excediendo las autorizaciones que tenía como carabinero. La defensa, en tanto, argumentó que al ser un usuario autorizado no existía un acceso ilícito y que el hecho correspondía, a lo sumo, a una infracción administrativa.


Sin embargo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán acogió los argumentos del Ministerio Público y dictó una condena por acceso ilícito a sistema informático con divulgación de información. El fallo se centró exclusivamente en la obtención y filtración de los datos personales, sin pronunciarse sobre la eventual agresión que fue anunciada en la conversación de WhatsApp.

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