Un rotundo rechazo recibió la acción judicial con la que un estudiante de la Universidad San Sebastián (USS) buscaba frenar el castigo aplicado por la casa de estudios tras ser denunciado por acoso sexual. En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó las medidas disciplinarias dictadas por el plantel y descartó cualquier arbitrariedad en el proceso.
La resolución, firmada por los ministros Hadolff Ascencio, Fabio Jordán y la ministra Jimena Troncoso, validó el sumario interno y dejó firme la sanción contra el alumno por episodios ocurridos en el marco de una “Bienvenida Mechona”, según publica Poder Judicial.
Facultades fuera del campus y la obligación de intervenir
Uno de los principales argumentos de la defensa del sancionado apuntaba a que la universidad no tenía atribuciones para investigar un hecho ocurrido en un local nocturno privado fuera del recinto académico.
Sin embargo, el tribunal de alzada fue claro: aunque la agresión ocurrió fuera del campus, las consecuencias impactaron directamente a la comunidad universitaria. Por ello, la institución tenía el deber legal de actuar para resguardar un ambiente seguro y libre de violencia de género, tal como lo exige la Ley 21.369.
La investigación contó con el testimonio de la víctima y de cinco testigos. Uno de ellos relató que tuvo que separar físicamente al agresor de la joven en dos oportunidades al notar su evidente incomodidad, e incluso llamó al padre del estudiante para que fuera a buscarlo al local.
Frenazo a estereotipos de género y pruebas fuera de plazo
La Corte también desestimó los reclamos del alumno por la negativa a realizar ciertas diligencias. Los jueces precisaron que varias solicitudes se presentaron fuera de plazo y que la universidad no cuenta con atribuciones para exigir grabaciones a un local nocturno.
Además, los magistrados cuestionaron duramente la estrategia de la defensa de querer interrogar nuevamente a testigos sobre la conducta posterior de la denunciante (como si se había quedado en la fiesta o si volvió a hablar con el estudiante). El tribunal advirtió que pretender desestimar una agresión según el comportamiento de la víctima responde a estereotipos de género inadmisibles.
“La reacción o comportamiento posterior de una persona agraviada no altera la naturaleza no consentida de los actos de invasión corporal sufridos”, enfatizó el fallo.
Sanción medida y garantismo respetado
La sanción aplicada por la USS contempla dos semanas de suspensión académica, condicionalidad por cuatro semestres y restricciones de contacto. Pese a que el reglamento interno permite la expulsión directa en faltas de esta gravedad, el plantel optó por una medida menor al considerar la falta de antecedentes del alumno, su reconocimiento inicial de los hechos y las disculpas ofrecidas.
Finalmente, la Corte descartó cualquier vulneración al debido proceso, recordando que el estudiante estuvo representado por un abogado, accedió al expediente, fue notificado formalmente de los cargos y pudo apelar en cada instancia.
“No se advierte algún acto u omisión ilegal o arbitrario que autorice la adopción de las medidas cautelares solicitadas”, concluyó el fallo, ratificando la decisión de la universidad.
Fuente: biobio

